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Regulación de grupos económicos

Enrique Marshall Director Programa MBMF PUCV, exvicepresidente del Banco Central

Por: Enrique Marshall | Publicado: Miércoles 8 de mayo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Enrique Marshall

Ha surgido recientemente un debate sobre regulación de los grupos económicos en el cual se ha propuesto la introducción de una normativa especial, adicional o complementaria al marco normativo vigente de aplicación general.

¿Es ello necesario? Mi opinión es que no lo es. Vayan aquí algunos argumentos en respaldo de este planteamiento.

Primero, los grupos económicos existen en prácticamente todos los países. Son parte de la realidad, guste o no, y Chile no es la excepción a esa regla. Así, resulta pretencioso fijarse como objetivo remodelar esa realidad.

“El país ya enfrenta importantes desafíos económicos. No es prudente agregar iniciativas que distraen de lo principal y cuyos potenciales beneficios parecen exiguos o nulos”.

Segundo, nuestra institucionalidad sobre libre competencia ha progresado mucho en el curso de los últimos años, alcanzando un grado de suficiente robustez para hacerse cargo de los problemas que puedan ocasionar empresas individuales en mercados específicos, con independencia de si pertenecen o no a grupos económicos.

Tercero, se ha dicho que la gravitación de los grupos sobre el sistema económico se debe medir considerando su tamaño agregado. Este es un planteamiento que carece de fundamentos y que no cuenta con referencias en la experiencia comparada. Desconoce, además, las implicancias para una economía pequeña y abierta que se desenvuelve en un mundo globalizado. Los grupos económicos nacionales pueden ser relativamente grandes en Chile, pero son diminutos a nivel global.

Cuarto, la crisis de 1983 tuvo mucho que ver con el funcionamiento de los grupos económicos. Pero el país aprendió bien la lección y se embarcó en reformas. Me refiero, por ejemplo, a las regulaciones sobre operaciones con partes relaciones contempladas en la ley del mercado de valores y las regulaciones sobre créditos relacionados contenidas en la Ley de Bancos. Se puede afirmar, entonces, que los riesgos financieros relacionados con el funcionamiento de los grupos empresariales están debidamente cautelados.

Quinto, en un orden de cosas distinto, pero no menos importante, el código tributario contempla normas sobre precios de transferencia y operaciones entre empresas relacionadas para cautelar el debido cumplimiento fiscal de los grupos. La preocupación del SII por fiscalizar celosamente estas y otras reglas se advierte, por ejemplo, en la publicación de una “Nómina de Grandes Contribuyentes”, con una clara identificación del grupo económico al cual pertenecen.

En virtud de lo señalado, no se advierte la necesidad de introducir regulaciones para los grupos económicos, adicionales o complementarias a las de aplicación general, que ya se encuentran vigentes. Por cierto, el perfeccionamiento de estas últimas no puede ni debe descartarse. En materia de transparencia, por ejemplo, todavía se puede avanzar bastante.

El país enfrenta ya importantes desafíos económicos. No resulta prudente agregar iniciativas que desvían la atención de lo principal y cuyos potenciales beneficios se visualizan como exiguos o nulos.

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